Protección de Datos Personales
FALABELLA multa por $ 496,899,600 millones de pesos y RAPPI multa por $ 298,121,760 millones de pesos por violar ley de protección de datos personales en colombia, SIC ordena adoptar medidas para respetar los derechos de las personas respecto del tratamiento de su información.
La Superintendencia de Industria y Comercio SIC como máxima autoridad en Colombia para la protección de datos personales, impuso una multa de $ 496,899,600 al BANCO FALABELLA S.A. y le ordenó adoptar medidas para respetar los derechos de las personas respecto del tratamiento de su información como lo son, entre otros, el derecho de supresión de sus datos y la atención debida y oportuna de sus solicitudes.
Lo anterior con ocasión de una queja presentada por un ciudadano quien informó que le presentó al BANCO FALABELLA ocho (8) peticiones para que dicha entidad eliminara su número telefónico de su base de datos y dejara de enviarle mensajes para fines de prospección comercial, solicitud desatendida por esa compañía.
El BANCO FALABELLA conforme lo determinó la superintendencia de industria y comercio:
La Superintendencia de Industria y comercio, aparte de la sanción impuesta ordenó al BANCO FALABELLA adoptar medidas efectivas, apropiadas y verificables en un plazo de dos (2) meses para:
Adicionalmente, la entidad bancaria deberá, no sólo implementar un mecanismo de monitoreo permanente respecto de la efectividad de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las anteriores órdenes, sino realizar una auditoría externa enfocada en la verificación de la aplicación de las medidas efectivas y apropiadas para cumplir todo lo ordenado.
LA SANCIÓN DE RAPPI
la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de $ 298,121,760 a RAPPI S.A.S. y le ordenó adoptar medidas para proteger los derechos de las personas respecto del tratamiento de su información y datos personales como lo son, entre otros, el derecho de supresión de sus datos y la exigencia de que exista autorización previa para el tratamiento de los mismos.
La anterior decisión se tomó con ocasión de la queja de un ciudadano mediante la cual puso de presente que le solicitó a RAPPI que dejara de usar su información y que no le enviará correos electrónicos o mensajes de datos para fines comerciales o de marketing, pero dicha empresa no atendió debidamente las solicitudes.
La SIC determino que RAPPI:
La Superintendencia de industria y comercio le ordenó a RAPPI adicional a la sanción, adoptar medidas efectivas, apropiadas y verificables en un plazo de tres (3) meses para:
Poner a disposición del Titular mecanismos gratuitos y de fácil acceso para presentar la solicitud de supresión de datos o la revocatoria de la autorización otorgada. Éstos deben implementarse a través de los mismos medios o canales mediante los cuales RAPPI S.A.S. se contacta o comunica con los titulares de los datos.
Si en tu empresa aún no han tomado las medidas necesarias para cumplir con la ley de protección de datos personales, o si ya lo hicieron, pero no sabes cuáles son sus ventajas; te damos 5 beneficios directos al cumplir con la Ley 1581 de 2012 y demás decretos reglamentarios relacionados con la protección de datos Personales.
JAVIER ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ
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