Derecho Laboral 


¿Cómo Denunciar El Acoso Laboral En Colombia?

 

El acoso laboral sigue siendo una problemática relevante en Colombia. La Ley 1010 de 2006 estableció medidas para prevenir, corregir y sancionar conductas como maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral.

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La Corte Constitucional, en la sentencia T-472 de 2017, definió el acoso laboral como una práctica recurrente o sistemática de violencia psicológica —e incluso física— contra un trabajador, con el fin de afectar su reputación profesional o su autoestima.

 

  • A pesar de la normativa, los casos denunciados siguen siendo pocos en el sector público y privado.
  • Las principales razones: miedo a perder el empleo, desconocimiento de las normas y percepción de sanciones débiles.

 

  • Desde 2024, el Ministerio del Trabajo ha reforzado campañas de sensibilización y capacitación en empresas, vinculando el tema al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Sanciones por acoso laboral en Colombia:

  • Sector público: el acoso laboral constituye falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único.
  • Sector privado: las multas van de 2 a 10 SMMLV (aprox. $2.600.000 a $13.000.000 en 2026).
  • Indemnizaciones: si el acoso genera despido sin justa causa, renuncia o abandono, procede la indemnización conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • SG-SST: las empresas deben incluir protocolos de prevención y atención del acoso laboral en sus planes de seguridad y salud en el trabajo.

¿Cómo denunciar el Acoso Laboral En Colombia?

 

Si una persona se considera víctima de acoso laboral debe acudir directamente al Ministerio del Trabajo donde podrá interponer una queja, detallar claramente su situación y en qué causal encaja el acoso al que ha sido sometido. Si se tienen pruebas, es muy importante anexarlas.

 

  • Presentar la queja ante el Ministerio del Trabajo, detallando los hechos y la causal aplicable.

  • Anexar pruebas (correos, mensajes, testimonios, documentos).

  • El inspector de trabajo es el funcionario competente para recibir y tramitar la denuncia.

  • En casos graves, también puede acudirse a la Procuraduría (si el denunciado es servidor público) o a la jurisdicción laboral.

 

Normatividad

Ley 1010 de 2006 – Prevención y sanción del acoso laboral. Ley 1610 de 2013 – Inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo. Resoluciones 652 y 1356 de 2012 – Comité de convivencia laboral. Sentencias de la Corte Constitucional – T-472 de 2017, C-960 de 2007.

     

JAVIER ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ




           

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