Derecho Laboral
El acoso laboral sigue siendo una problemática relevante en Colombia. La Ley 1010 de 2006 estableció medidas para prevenir, corregir y sancionar conductas como maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral.
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La Corte Constitucional, en la sentencia T-472 de 2017, definió el acoso laboral como una práctica recurrente o sistemática de violencia psicológica —e incluso física— contra un trabajador, con el fin de afectar su reputación profesional o su autoestima.
Las principales razones: miedo a perder el empleo, desconocimiento de las normas y percepción de sanciones débiles.
Desde 2024, el Ministerio del Trabajo ha reforzado campañas de sensibilización y capacitación en empresas, vinculando el tema al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Si una persona se considera víctima de acoso laboral debe acudir directamente al Ministerio del Trabajo donde podrá interponer una queja, detallar claramente su situación y en qué causal encaja el acoso al que ha sido sometido. Si se tienen pruebas, es muy importante anexarlas.
Presentar la queja ante el Ministerio del Trabajo, detallando los hechos y la causal aplicable.
Anexar pruebas (correos, mensajes, testimonios, documentos).
El inspector de trabajo es el funcionario competente para recibir y tramitar la denuncia.
En casos graves, también puede acudirse a la Procuraduría (si el denunciado es servidor público) o a la jurisdicción laboral.
Normatividad
Ley 1010 de 2006 – Prevención y sanción del acoso laboral. Ley 1610 de 2013 – Inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo. Resoluciones 652 y 1356 de 2012 – Comité de convivencia laboral. Sentencias de la Corte Constitucional – T-472 de 2017, C-960 de 2007.
JAVIER ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ
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